Foto: Maria Fleischmann / World Bank

Requisitos para formulación de proyectos con enfoque diferencial étnico

El Sistema General de Regalías en la Ley 2056 de 2020 contempla la financiación de proyectos con enfoque diferencial, que es un puente hacia la promoción, participación, inclusión y el desarrollo integral de la diversidad étnica cultural.

¿Qué es el enfoque diferencial étnico?

Se trata de una perspectiva desde la cual el Estado contempla y aborda las necesidades únicas de las comunidades étnicas, garantizando que sus proyectos no solo sean financiados, sino que, concuerden con sus culturas, tradiciones y visiones de futuro.

¿Qué porcentaje de recursos de regalías se destinan para financiar proyectos de comunidades étnicas?

Los municipios y departamentos que reciben ingresos por concepto de las asignaciones directas (que representan el 25% de los recursos y se distribuyen en proporción a la explotación) deben destinar el 4,5% y el 2% de su presupuesto bienal, respectivamente, a proyectos de inversión con enfoque diferencial.

Estos proyectos deben beneficiar a los pueblos y comunidades indígenas, así como a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras asentadas en las entidades territoriales, siempre y cuando estén debidamente acreditadas por la autoridad competente.

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Las asignaciones para la inversión local representan el 15% de los recursos repartidos. Este tipo de asignación es repartida de manera que un 12,68% se destina a los municipios más pobres, y el 2,32% a grupos étnicos debidamente inscritos en el registro único del Ministerio del Interior.

Ese 2,32%, a su vez, se destina de la siguiente manera:

  • 1,1% a Comunidades Negras, Raizales Afrocolombianas y Palenqueras.
  • 1% A Comunidades y Pueblos Indígenas.
  • 0,22% a Pueblo Rrom o Gitano
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¿Cómo se aprueban los proyectos de enfoque étnico?

En el caso de las asignaciones directas, una vez que son formulados los proyectos de inversión, sus autoridades o representantes legales de la comunidad étnica adelantarán la viabilidad, el registro, la priorización y la aprobación conforme su derecho propio y las normas del SGR.

Dentro de los dos meses siguientes a la aprobación del proyecto de inversión, se debe firmar un convenio entre el alcalde o gobernador y el representante o autoridad étnica que lo haya presentado, mediante el cual se formalizará la entrega del proyecto.

Tras el convenio, el alcalde o gobernador designa a la entidad ejecutora propuesta en el proyecto de inversión mediante un acto administrativo.

En el caso de los proyectos a ser aprobados con recursos de asignación para la Inversión Local, se crearon tres instancias de decisión étnica (una correspondiente a Comunidades Negras, Raizales Afrocolombianas y Palenqueras; una a Comunidades y Pueblos Indígenas; y una a Pueblo RROM o Gitano) responsables de definir los proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo al porcentaje de los recursos de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a los Grupos Étnicos. El deber de estas instancias de decisión es visibilizar, priorizar y aprobar los proyectos de inversión y designar a la entidad ejecutora.

Además, las comunidades tienen representación en el SGR: la Comisión Rectora está integrada por un miembro elegido por la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas, un miembro elegido por la Instancia de Decisión de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y un miembro elegido por la Comisión Nacional de Diálogo; quienes tienen voz y voto.

Para saber más sobre los Proyectos de Inversión con Enfoque Étnico, visita esta guía elaborada por el SGR.

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